
Herencia sin testamento: guía de reparto legal
Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, se produce lo que legalmente se denomina sucesión intestada. En estos casos, la ley establece un orden de herederos y un procedimiento específico para el reparto de los bienes.
Aunque pueda parecer un tema complicado, conocer estos pasos te permitirá entender qué te corresponde y qué trámites debes realizar.
En este artículo te explicamos de forma sencilla qué ocurre cuando no hay testamento, el orden legal de herederos, los documentos que necesitarás y las fases del proceso.
¿Qué es una herencia sin testamento?
Una herencia sin testamento, o sucesión intestada, se produce cuando la persona fallecida (causante) no ha dejado por escrito sus últimas voluntades.
Las causas más comunes son:
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Nunca hizo testamento.
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El testamento existente es nulo o inválido.
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El heredero designado ha fallecido antes que el causante y no se nombraron sustitutos.
En estos casos, el Código Civil (o el derecho civil foral en algunas comunidades) establece el reparto siguiendo un orden de parentesco.
Orden legal de herederos en España
La ley establece un orden estricto para designar herederos cuando no hay testamento:
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Descendientes (hijos y nietos)
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Heredan por partes iguales.
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Si un hijo ha fallecido, su parte pasa a sus descendientes (representación).
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Ascendientes (padres y abuelos)
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Heredan solo si no hay descendientes.
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Cónyuge viudo
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Tiene derecho al usufructo de parte de la herencia (generalmente un tercio o la mitad, según los casos).
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Hermanos y sobrinos
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Heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.
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Tíos y otros colaterales hasta el cuarto grado.
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El Estado
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Si no hay herederos en ninguno de los grados anteriores.
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En algunas comunidades como Cataluña, Navarra o País Vasco, existen normas civiles propias que pueden variar este orden.
Pasos para tramitar una herencia sin testamento
1. Obtener el certificado de defunción
Se solicita en el Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento. Este documento es imprescindible para cualquier trámite sucesorio.
2. Solicitar el certificado de últimas voluntades
Se obtiene en el Ministerio de Justicia (puede hacerse online o presencial). Este certificado confirma si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario.
Si el certificado indica que no existe testamento, se inicia la sucesión intestada.
3. Reunir el certificado de nacimiento y matrimonio de los herederos
Estos documentos acreditan el parentesco con el fallecido.
4. Declaración de herederos abintestato
Se realiza ante notario. En este acto se identifican oficialmente a los herederos según el orden legal.
Documentos necesarios:
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Certificado de defunción.
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Certificado de últimas voluntades.
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Documentos de identidad de los herederos.
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Certificados de nacimiento y matrimonio (según el caso).
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Testigos que confirmen el parentesco.
5. Inventario y valoración de bienes
Es necesario conocer qué bienes y deudas tenía el fallecido:
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Inmuebles.
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Cuentas bancarias.
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Vehículos.
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Acciones u otros bienes.
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Deudas y cargas.
6. Liquidación de impuestos
Antes de repartir, se debe liquidar el Impuesto de Sucesiones y, si hay inmuebles, la Plusvalía Municipal.
En todoleyes.es puedes consultar la guía sobre el Impuesto de Sucesiones para saber cómo calcularlo.
7. Escritura de adjudicación y reparto
Finalmente, ante notario, se realiza el reparto formal de los bienes según las cuotas que correspondan a cada heredero.
Preguntas frecuentes sobre herencias sin testamento
¿Se puede renunciar a una herencia?
Sí. Si las deudas superan a los bienes o simplemente no interesa, cualquier heredero puede renunciar.
Es recomendable hacerlo ante notario y, si hay riesgo de deudas, aceptar la herencia a beneficio de inventario.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar una herencia?
El plazo general es de 30 años para reclamar bienes inmuebles y de 6 años para bienes muebles, pero conviene actuar cuanto antes para evitar conflictos.
¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar?
Si uno de los herederos se opone al reparto, puede ser necesario acudir a la vía judicial para resolver el conflicto.
Diferencias entre herencia con y sin testamento
Aspecto | Con testamento | Sin testamento |
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Designación de herederos | El testador decide | La ley establece el orden |
Procedimiento | Más rápido | Requiere declaración de herederos |
Posibilidad de reparto personalizado | Sí | No |
Costes | Menores | Mayores (notaría y trámites extra) |
Consejos prácticos
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Consulta la normativa autonómica: en comunidades con derecho civil propio, las reglas de herencia pueden variar.
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Reúne la documentación cuanto antes: así evitarás retrasos en la declaración de herederos.
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Infórmate sobre impuestos: pueden suponer una parte importante del coste de heredar.
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Evita conflictos familiares: mantener la comunicación entre herederos es clave.
La herencia sin testamento puede parecer un proceso complejo, pero siguiendo los pasos adecuados y con la información correcta, es posible gestionarla de forma ordenada.
Recuerda que la ley protege un orden de herederos para garantizar que los bienes se repartan de forma justa.