
Grados de consanguinidad
Grados de consanguinidad: factores legales más destacados
La consanguinidad hace referencia al vínculo biológico que une a las personas que descienden de un mismo progenitor. En derecho, esta relación se clasifica en grados, y entender cómo se computan resulta esencial, ya que de ello dependen cuestiones tan importantes como herencias, permisos laborales, impedimentos matrimoniales o beneficios fiscales.
¿Cómo se calculan los grados de consanguinidad?
El cálculo se realiza siguiendo la línea genealógica que conecta a dos personas:
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Cada generación representa un grado.
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Se cuentan los grados ascendiendo hasta el antepasado común y descendiendo hasta la persona con la que se establece el vínculo.
Por ejemplo:
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Entre padres e hijos existe un primer grado de consanguinidad.
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Entre hermanos, el cómputo pasa por los padres (hijo → padre → hijo), por lo que se trata de un segundo grado de consanguinidad.
Clasificación de los grados
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Primer grado
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Padres e hijos.
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Segundo grado
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Hermanos.
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Abuelos y nietos.
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Tercer grado
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Tíos y sobrinos.
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Bisabuelos y bisnietos.
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Cuarto grado
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Primos hermanos.
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Tíos abuelos y sobrinos nietos.
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A partir del cuarto grado ya no suele reconocerse efecto jurídico en la mayoría de legislaciones españolas.
Factores legales más relevantes
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Derecho sucesorio
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El grado de consanguinidad determina el orden de llamamiento en la herencia intestada.
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Parientes más próximos desplazan a los más lejanos.
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Permisos laborales
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El Estatuto de los Trabajadores reconoce días de permiso retribuido por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
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Impedimentos matrimoniales
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El Código Civil prohíbe el matrimonio entre parientes en línea recta (ascendientes y descendientes) y entre colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad.
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Beneficios fiscales
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En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la reducción aplicable depende del grado de parentesco. Los familiares más cercanos (primer y segundo grado) gozan de mayores bonificaciones.
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Obligaciones alimenticias
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Según el Código Civil, la obligación de prestarse alimentos recíprocamente alcanza hasta los parientes en segundo grado (padres, hijos y hermanos).
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Los grados de consanguinidad no son solo un concepto genealógico, sino una categoría con efectos jurídicos directos en herencias, impuestos, permisos laborales y relaciones familiares. Conocerlos es esencial para interpretar correctamente la ley y ejercer derechos que dependen de la cercanía familiar.






