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Grados de consanguinidad

Grados de consanguinidad

Grados de consanguinidad: factores legales más destacados

La consanguinidad hace referencia al vínculo biológico que une a las personas que descienden de un mismo progenitor. En derecho, esta relación se clasifica en grados, y entender cómo se computan resulta esencial, ya que de ello dependen cuestiones tan importantes como herencias, permisos laborales, impedimentos matrimoniales o beneficios fiscales.

¿Cómo se calculan los grados de consanguinidad?

El cálculo se realiza siguiendo la línea genealógica que conecta a dos personas:

  • Cada generación representa un grado.

  • Se cuentan los grados ascendiendo hasta el antepasado común y descendiendo hasta la persona con la que se establece el vínculo.

Por ejemplo:

  • Entre padres e hijos existe un primer grado de consanguinidad.

  • Entre hermanos, el cómputo pasa por los padres (hijo → padre → hijo), por lo que se trata de un segundo grado de consanguinidad.

Clasificación de los grados

  1. Primer grado

    • Padres e hijos.

  2. Segundo grado

    • Hermanos.

    • Abuelos y nietos.

  3. Tercer grado

    • Tíos y sobrinos.

    • Bisabuelos y bisnietos.

  4. Cuarto grado

    • Primos hermanos.

    • Tíos abuelos y sobrinos nietos.

A partir del cuarto grado ya no suele reconocerse efecto jurídico en la mayoría de legislaciones españolas.

Factores legales más relevantes

  1. Derecho sucesorio

    • El grado de consanguinidad determina el orden de llamamiento en la herencia intestada.

    • Parientes más próximos desplazan a los más lejanos.

  2. Permisos laborales

    • El Estatuto de los Trabajadores reconoce días de permiso retribuido por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

  3. Impedimentos matrimoniales

    • El Código Civil prohíbe el matrimonio entre parientes en línea recta (ascendientes y descendientes) y entre colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad.

  4. Beneficios fiscales

    • En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la reducción aplicable depende del grado de parentesco. Los familiares más cercanos (primer y segundo grado) gozan de mayores bonificaciones.

  5. Obligaciones alimenticias

    • Según el Código Civil, la obligación de prestarse alimentos recíprocamente alcanza hasta los parientes en segundo grado (padres, hijos y hermanos).

Los grados de consanguinidad no son solo un concepto genealógico, sino una categoría con efectos jurídicos directos en herencias, impuestos, permisos laborales y relaciones familiares. Conocerlos es esencial para interpretar correctamente la ley y ejercer derechos que dependen de la cercanía familiar.

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