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Guía sobre el Impuesto de Sucesiones

Guía sobre el Impuesto de Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es uno de los tributos que más dudas genera entre los ciudadanos. Afecta a la transmisión de bienes y derechos tras el fallecimiento de una persona (sucesiones) o mediante actos inter vivos sin contraprestación (donaciones). En esta guía, nos centraremos en la parte correspondiente a sucesiones, explicando qué es, cómo se calcula, qué plazos existen y qué factores influyen en su importe.

1. ¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?

El Impuesto de Sucesiones es un tributo directo, personal y subjetivo que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
En otras palabras, cuando una persona fallece, sus herederos o legatarios deben liquidar este impuesto por el valor de lo que reciben.

Su gestión está cedida a las comunidades autónomas, lo que significa que la normativa básica es estatal, pero cada comunidad puede establecer reducciones, bonificaciones y tipos impositivos propios. Esto provoca grandes diferencias en el importe a pagar según el lugar de residencia del fallecido o del heredero.

2. Sujetos pasivos: ¿Quién debe pagar?

Están obligadas a pagar el Impuesto de Sucesiones las personas físicas que adquieran bienes o derechos por:

  • Herencia: transmisión del patrimonio del fallecido a sus herederos.

  • Legado: disposición testamentaria por la que se deja un bien o derecho concreto a una persona.

  • Cualquier título sucesorio: incluso si no hay testamento, en caso de herencia intestada.

El obligado tributario es el heredero o legatario, no la masa hereditaria ni el propio causante.

3. Base imponible: el punto de partida

La base imponible se obtiene calculando el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, es decir:

  1. Valor real de los bienes heredados (inmuebles, dinero, acciones, joyas, vehículos…).

  2. Menos las cargas y deudas deducibles (hipotecas, préstamos, gastos médicos pendientes…).

  3. Menos los gastos deducibles como gastos de entierro y funeral (dentro de ciertos límites).

El resultado es la base imponible, sobre la cual se aplicarán reducciones y coeficientes.

4. Reducciones: aligerando la carga

La base liquidable se obtiene tras aplicar reducciones a la base imponible. Algunas reducciones comunes son:

  • Por parentesco: Cuanto más estrecho es el vínculo con el fallecido, mayor es la reducción.

    • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.

    • Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

    • Grupo III: Hermanos, tíos, sobrinos, ascendientes y descendientes por afinidad.

    • Grupo IV: Primos, parientes más lejanos y no parientes (sin reducción por parentesco).

  • Por discapacidad: Herederos con discapacidad física, psíquica o sensorial pueden disfrutar de reducciones adicionales.

  • Por vivienda habitual: En muchos casos, si se hereda la vivienda habitual del causante y se mantiene durante un tiempo mínimo, se aplica una reducción significativa.

Cada comunidad autónoma puede establecer sus propias reducciones, a veces mucho más beneficiosas que las estatales.

5. Tarifa y coeficientes multiplicadores

El impuesto se calcula aplicando un tipo progresivo a la base liquidable. Cuanto mayor es el valor heredado, mayor es el porcentaje a pagar.
En la normativa estatal, los tipos oscilan aproximadamente entre el 7,65 % y el 34 %, pero las comunidades pueden modificarlos.

Además, al resultado se le aplica un coeficiente multiplicador en función del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero. Esto significa que:

  • Los familiares cercanos pagan menos.

  • Los herederos con gran patrimonio previo pagan más.

6. Diferencias entre comunidades autónomas

Uno de los aspectos más polémicos del ISD es la desigualdad territorial.
Por ejemplo:

  • En comunidades como Madrid, Andalucía o Murcia, existen bonificaciones de hasta el 99 % para herederos directos, lo que en la práctica casi elimina el impuesto.

  • En otras, como Asturias o Cataluña, la carga fiscal es mucho mayor, especialmente para herencias de importe medio o alto.

Esto ha generado debates sobre la necesidad de armonizar el impuesto a nivel nacional.

7. Plazos y formas de pago

El plazo para presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogables por otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses.

El pago puede realizarse:

  • En metálico.

  • Con bienes del caudal hereditario (dación en pago).

  • De forma fraccionada, si la comunidad lo permite.

Es importante no dejar pasar el plazo, ya que los recargos e intereses pueden ser significativos.

8. Documentación necesaria

Aunque puede variar según la comunidad, lo habitual es presentar:

  • Certificado de defunción.

  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.

  • Copia autorizada del testamento o declaración de herederos abintestato.

  • Relación detallada de bienes y derechos.

  • Justificantes de deudas y gastos deducibles.

  • DNI del heredero y del causante.

9. Exenciones y bonificaciones

Además de las reducciones, algunas comunidades aplican bonificaciones sobre la cuota final, que pueden llegar al 99 % para cónyuges e hijos. También existen exenciones específicas, por ejemplo:

  • Planes de pensiones.

  • Determinadas indemnizaciones por seguros de vida.

  • Bienes de interés cultural, bajo condiciones.

10. Consejos para reducir el impacto del Impuesto de Sucesiones

Aunque no se puede eludir el impuesto de forma fraudulenta, sí es posible planificar la herencia para optimizar su fiscalidad:

  1. Donaciones en vida: aunque tributan, en algunas comunidades resultan más ventajosas que la herencia.

  2. Seguros de vida: pueden ayudar a obtener liquidez para el pago del impuesto.

  3. Planificación testamentaria: distribuir los bienes entre varios herederos para reducir la carga individual.

  4. Aprovechar reducciones autonómicas: por vivienda habitual, empresa familiar, etc.

11. Controversias y debate social

El Impuesto de Sucesiones genera un intenso debate en España:

  • Defensores: argumentan que es un instrumento de redistribución de la riqueza y que evita la acumulación patrimonial excesiva.

  • Críticos: lo consideran un impuesto injusto y confiscatorio, ya que grava bienes por los que el fallecido ya pagó impuestos.

La disparidad entre comunidades ha llevado a que algunas herencias se “planifiquen” en función del domicilio fiscal, lo que muchos ven como competencia fiscal desleal.

 

El Impuesto de Sucesiones es un tributo complejo, con muchas particularidades y diferencias territoriales. Conocer sus elementos clave —quién lo paga, cómo se calcula, reducciones, plazos y bonificaciones— es fundamental para cumplir con la ley y, al mismo tiempo, optimizar la carga fiscal.

Dada su complejidad y la relevancia económica que puede tener, es muy recomendable consultar con un abogado o asesor especializado en derecho sucesorio y fiscal. Una buena planificación puede suponer un ahorro importante y evitar problemas con la Administración.

En todoleyes.es seguiremos ofreciendo información práctica y actualizada sobre este y otros impuestos para que puedas tomar decisiones informadas y seguras.

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